NUEVAS PRECISIONES PARA EL ACOGIMIENTO AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (FE) – SUNAT

INFORME N. º 000028-2025-SUNAT/7T0000


SUNAT, mediante el Informe No. 000028-2025-SUNAT/7T0000, en el que se establecen precisiones sobre la aplicación del Fraccionamiento Especial (FE), regulado por el Decreto Legislativo N.° 1634. Dicho informe aborda principalmente el impacto del FE en deudas impugnadas y los efectos del desistimiento que implica su acogimiento.

Este documento es de especial interés para contadores, asesores tributarios y responsables financieros, ya que clarifica la operatividad del FE en el contexto de procesos administrativos y judiciales en curso.


1. Acogimiento parcial en casos de impugnación múltiple

Uno de los puntos abordados en el informe es la posibilidad de que un contribuyente con varias impugnaciones opte por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo algunas de ellas.

  • Si un contribuyente ha impugnado varios valores tributarios en un mismo procedimiento y decide acoger únicamente uno de ellos al FE, el desistimiento se aplica exclusivamente a ese valor en particular.
  • Los demás valores mantienen su estatus de impugnados y seguirán su proceso normal de tramitación.

Implicancia práctica:

Las empresas pueden evaluar estratégicamente qué valores desean fraccionar y cuáles prefieren seguir impugnando, permitiendo una gestión más eficiente de sus obligaciones tributarias en litigio.


2. Alcance del desistimiento y facultades de SUNAT

El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1634 establece que el acogimiento al FE conlleva el desistimiento automático de la impugnación sobre la deuda acogida.

  • El desistimiento solo aplica a los recursos interpuestos por el contribuyente.
  • No afecta las impugnaciones presentadas por la SUNAT sobre la misma deuda, las cuales continuarán su tramitación sin interrupciones.

Ejemplo práctico:

Si un contribuyente ha impugnado una deuda y SUNAT también ha presentado una impugnación respecto a esa misma obligación, el desistimiento solo aplicará a la parte del contribuyente. SUNAT podrá seguir con sus procedimientos administrativos o judiciales en contra del deudor.


Implicancia práctica:

Las empresas deben evaluar si el desistimiento les beneficia realmente, ya que una eventual acción de SUNAT podría continuar afectando su situación tributaria.


3. Deudas con sentencia firme y carta fianza

El informe también aclara qué ocurre con las deudas tributarias impugnadas que ya tienen una sentencia firme del Poder Judicial y que, además, fueron respaldadas con una carta fianza conforme al artículo 159 del Código Tributario.


Reglas establecidas:

  • Si una deuda ya tiene sentencia judicial firme y se ha ejecutado la carta fianza, el saldo que no haya sido cubierto por esta podrá acogerse al FE.
  • No podrán acogerse al FE aquellas deudas garantizadas completamente por una carta fianza y que sean exigibles por SUNAT.

Ejemplo práctico:

Si un contribuyente tenía una deuda de S/500,000 y la carta fianza solo cubría S/300,000, el saldo de S/200,000 sí podría acogerse al FE.


Implicancia práctica:

Las empresas con litigios tributarios en curso deben revisar si sus deudas cuentan con garantías parciales y analizar la conveniencia de acogerse al FE para evitar futuras contingencias.


4. Aplicación del desistimiento en procesos judiciales

El informe enfatiza que el desistimiento generado por el acogimiento al FE solo se aplica a ciertos tipos de procesos judiciales.


Procesos en los que aplica el desistimiento automático:

  • Demandas contencioso-administrativas interpuestas por los contribuyentes contra la SUNAT.
  • Acciones de amparo relacionadas con la determinación y/o cobranza de la deuda tributaria acogida al FE.

Procesos en los que NO aplica el desistimiento automático:

  • Procesos judiciales que no tengan relación con la determinación o cobranza de la deuda acogida.
  • Acciones iniciadas por la SUNAT contra el contribuyente.

Ejemplo práctico:

Si un contribuyente interpuso una demanda contencioso-administrativa para anular una resolución de multa y decide acoger esa multa al FE, su demanda será archivada. Sin embargo, si existen otras acciones legales independientes en curso (por ejemplo, un proceso penal por defraudación tributaria), estas no serán afectadas por el acogimiento.


Implicancia práctica:

Antes de acogerse al FE, las empresas deben evaluar qué litigios están en curso y qué impacto tendrá el desistimiento en su estrategia de defensa tributaria.


5. Consideraciones clave para la toma de decisiones

Dado que el acogimiento al Fraccionamiento Especial implica un desistimiento en ciertos casos, las empresas deben analizar cuidadosamente su conveniencia.


Algunas recomendaciones prácticas:

  • Revisar los expedientes de impugnación y definir qué valores pueden ser acogidos sin afectar la estrategia legal.
  • Evaluar la capacidad financiera para cumplir con el fraccionamiento, considerando las tasas de interés y las condiciones del FE.
  • Determinar si la deuda está parcialmente garantizada con carta fianza y si el saldo restante puede acogerse al FE.
  • Consultar con asesores tributarios y legales antes de tomar una decisión definitiva.

Conclusión

El Informe No. 000028-2025-SUNAT/7T0000 introduce precisiones importantes sobre la aplicación del FE en relación con impugnaciones y desistimientos.

Antes de acogerse al Fraccionamiento Especial, es fundamental realizar un análisis detallado de la situación tributaria, evaluar los costos y beneficios, y considerar la asesoría de especialistas en la materia.