INFORME SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO Y CRÉDITO FISCAL EN ADQUISICIONES CON RECURSOS DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR – SUNAT

INFORME N°. 000022-2025-SUNAT/7T0000


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado el Informe No. 000022-2025-SUNAT/7T0000, en el que se establecen precisiones sobre el tratamiento tributario de las adquisiciones de bienes y servicios financiadas con recursos no reembolsables del Fondo MIPYME Emprendedor dentro del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI).

El informe responde a dos consultas clave:

  • ¿El importe pagado por estas adquisiciones es considerado gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta (IR)?
  • ¿El IGV pagado en estas adquisiciones puede ser utilizado como crédito fiscal?

Este documento es de especial interés para contadores, asesores tributarios y responsables financieros, ya que clarifica la operatividad del tratamiento tributario aplicable a estos recursos en el contexto de la legislación vigente.


1. Deducibilidad del gasto en el Impuesto a la Renta (IR)

Principales consideraciones:

  • La normativa aplicable no establece un tratamiento especial para los gastos financiados con recursos del Fondo MIPYME Emprendedor, por lo que se aplica el principio general de deducibilidad del IR.
  • El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta gravada, en tanto no estén expresamente prohibidos.
  • Para que un gasto sea deducible debe cumplir con los criterios de normalidad y razonabilidad, establecidos en la normativa tributaria.
  • No importa si los recursos usados para la adquisición provienen de ingresos no afectos al IR; lo relevante es el destino de los gastos y su relación con la generación de renta gravada.

Conclusión sobre la deducibilidad:

  • El importe pagado por las adquisiciones de bienes y servicios con recursos no reembolsables del PAI es gasto deducible para efectos del IR, siempre que:
  • Los bienes y servicios adquiridos sean necesarios para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría.
  • ✔ Cumplan con los principios de normalidad y razonabilidad en su uso.

2. Utilización del IGV como crédito fiscal

Principales consideraciones:

  • El artículo 18 de la Ley del IGV establece que el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado en el comprobante de pago correspondiente.
  • Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones que:
    • Sean permitidas como gasto o costo según la normativa del IR.
    • Estén destinadas a operaciones gravadas con IGV.
  • El Reglamento de la Ley del IGV detalla los bienes y servicios que pueden ser utilizados como crédito fiscal, siempre que cumplan los requisitos mencionados.

Conclusión sobre el crédito fiscal:

  • El IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios con recursos del PAI puede utilizarse como crédito fiscal, siempre que:
  • Se cumplan los requisitos del artículo 18 de la Ley del IGV y del Reglamento de la Ley del IGV.
  • Los bienes y servicios adquiridos sean necesarios y estén destinados a operaciones gravadas con IGV.

3. Consideraciones clave para la gestión tributaria

Dado que las adquisiciones financiadas con recursos del PAI pueden ser deducibles en el IR y generar crédito fiscal en el IGV, las empresas deben considerar los siguientes puntos antes de su aplicación:

  • Verificar que los gastos cumplan con el principio de causalidad (relación con la generación de renta gravada).
  • Asegurar que los comprobantes de pago sean correctos y cumplan con los requisitos formales del IGV.
  • Evaluar el impacto en la planificación tributaria para optimizar la deducción del IR y la utilización del crédito fiscal.
  • Consultar con asesores tributarios para garantizar el cumplimiento normativo y evitar contingencias fiscales.

Conclusión general

El Informe No. 000022-2025-SUNAT/7T0000 confirma que:

  • El importe pagado por adquisiciones con recursos del Fondo MIPYME Emprendedor es gasto deducible en la medida que cumpla con los criterios de necesidad y razonabilidad en la generación de renta gravada.
  • El IGV pagado en estas adquisiciones puede ser utilizado como crédito fiscal, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley y Reglamento del IGV.

Antes de aplicar estos criterios, se recomienda realizar un análisis tributario detallado para maximizar los beneficios fiscales y evitar errores en la deducción del gasto y la aplicación del crédito fiscal.