5 CONTIGENCIAS TRIBUTARIAS POR ERRORES EN LA EMISIÓN DE CPE


La emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE) es una obligación formal que tiene un peso decisivo en el cumplimiento tributario empresarial. No solo representa la validez legal de las operaciones comerciales, sino que constituye una de las principales fuentes de verificación fiscal ante una eventual fiscalización por parte de SUNAT.

En este artículo, abordamos las 5 contingencias tributarias más relevantes derivadas del mal manejo de comprobantes electrónicos, respaldadas por lo dispuesto en el Código Tributario, el Decreto Legislativo N.° 953, la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT.


1. Duplicidad de comprobantes o numeración incorrecta

Emitir comprobantes con la misma serie y numeración constituye una infracción grave. Esta situación es interpretada por la SUNAT como presunción de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, lo cual puede dar lugar a responsabilidad solidaria del representante legal de la empresa.

Base normativa:

  • Artículo 16 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N.° 953
  • Artículo 178, numerales 1 y 2 del Código Tributario

Sanciones:

  • Multa de hasta el 50 % del tributo omitido
  • Reparos automáticos al crédito fiscal
  • Posibilidad de responsabilidad penal en casos reiterativos

Impacto tributario:

SUNAT puede rechazar el crédito fiscal del adquirente y desconocer la operación, afectando el resultado tributario del emisor y del receptor del comprobante.


2. No emisión del comprobante electrónico

No emitir un comprobante electrónico en una operación que lo requiere es una de las infracciones más serias, ya que vulnera la integridad de la declaración de ingresos y puede ser interpretado como una forma de evasión tributaria.

Base normativa:

  • Artículo 174, numeral 1 del Código Tributario
  • Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, artículo 6

Sanciones:

  • Multa equivalente al 50 % de 1 UIT
  • Cierre temporal del establecimiento entre 3 y 10 días
  • Suspensión de la autorización para emitir comprobantes electrónicos

Impacto tributario:

La operación no documentada puede ser considerada subdeclaración de ingresos. SUNAT puede iniciar acciones de fiscalización con ajustes sobre el Impuesto a la Renta e IGV.


3. No remitir el comprobante a las OSE dentro del plazo

Emitir un comprobante no basta si no se remite oportunamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE). En tal caso, SUNAT lo considera como no emitido.

Base normativa:

  • Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT
  • Artículo 175, numeral 1 del Código Tributario

Sanciones:

  • Multa del 0.3 % de los ingresos netos del ejercicio, con tope de 1 UIT

Impacto tributario:

La operación no es reconocida fiscalmente. Esto implica la pérdida del crédito fiscal y la imposibilidad de deducir el gasto para el adquirente, además de posibles reparos por ingresos no sustentados.


4. Uso de formatos o series no autorizadas

El uso de numeración, secuencia o formatos de comprobantes no autorizados por SUNAT invalida completamente el comprobante para fines tributarios.

Base normativa:

  • Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, artículos 4, 8 y 10
  • Artículo 175, numeral 3 del Código Tributario

Sanciones:

  • Multa del 0.3 % de los ingresos netos, con un mínimo del 10 % de 1 UIT hasta un máximo de 25 UIT

Impacto tributario:

SUNAT puede reparar todas las operaciones asociadas a esa serie o secuencia, implicando un riesgo elevado en auditorías y fiscalizaciones. Además, las operaciones no podrán sustentar gasto ni crédito fiscal.


5. No conservar los archivos digitales (XML y CDR)

La normativa exige conservar los comprobantes electrónicos y sus archivos asociados (XML, CDR y representación impresa) por un periodo mínimo de 5 años. La omisión en esta obligación formal es considerada una infracción.

Base normativa:

  • Artículo 175, numeral 3 del Código Tributario
  • Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, artículos 15 y 16

Sanciones:

  • Multa del 0.3 % de los ingresos netos, calculada según el régimen tributario

Impacto tributario:

Durante una fiscalización, no contar con los comprobantes electrónicos debidamente archivados puede resultar en la pérdida de sustento de operaciones, reparos tributarios e incluso rechazo de ingresos declarados si no se pueden comprobar.


Conclusión

El adecuado cumplimiento en la emisión de CPE no es solo una obligación formal, sino una práctica clave de gestión tributaria responsable. Las contingencias por errores en este proceso no solo implican sanciones económicas, sino también posibles repercusiones legales, pérdida de beneficios fiscales y observaciones en auditorías.


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Autor: Equipo Tributario – A&B Consultores Corporativos

Ubicación: Miraflores, Lima - Perú
Especialistas en contabilidad, auditoría y cumplimiento tributario

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