Reducción del plazo para anotar los comprobantes de pago y ejercer el crédito fiscal
Decreto Legislativo N° 1669
El Decreto Legislativo N° 1669, publicado el 28 de setiembre de 2024 aborda modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y a la Ley N° 29215, orientadas a fortalecer el control y la fiscalización de la administración tributaria en el Perú. Estas reformas afectan principalmente la regulación del Registro de Compras y el Registro de Ventas, y se vinculan con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) de la SUNAT. A continuación, se detalla el contexto, los objetivos, los cambios clave introducidos, y el impacto de estas disposiciones en el cumplimiento tributario.
La emisión del Decreto Legislativo N° 1669 se enmarca en una política de fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización tributaria por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Este decreto se implementa con el objetivo de reducir la evasión fiscal, aumentar la transparencia en la actividad comercial y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Perú.
El Decreto Legislativo N° 1669 busca:
Optimizar la trazabilidad y control de las operaciones gravadas con IGV a través del uso de sistemas digitales.
Fortalecer los mecanismos de registro y seguimiento de las transacciones comerciales mediante la regulación del Registro de Compras y el Registro de Ventas electrónicos.
Alinear el sistema de registros tributarios del país con estándares de automatización y fiscalización eficaces.
El Decreto Legislativo N° 1669 introduce modificaciones significativas en el Registro de Compras y el Registro de Ventas para mejorar la transparencia y facilitar la fiscalización por parte de la SUNAT. Los principales cambios incluyen:
Implementación Obligatoria de los Registros Electrónicos:
Las empresas están obligadas a mantener y presentar el Registro de Compras y el Registro de Ventas en formato electrónico, lo cual permite a la SUNAT acceder y verificar en tiempo real las transacciones realizadas. Esto ayuda a detectar irregularidades de manera oportuna y a reducir los tiempos de revisión. Validación y Consistencia de la Información:
Las operaciones registradas deben coincidir con los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, lo que garantiza la integridad y la consistencia de los registros. La SUNAT puede cruzar la información de las compras y ventas registradas, permitiendo detectar discrepancias o posibles fraudes. Uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) Los contribuyentes deberán utilizar el SIRE, sistema que facilita la presentación y administración de los registros electrónicos de manera automatizada. El SIRE integra los registros de compras y ventas de forma digital, mejorando el control y la fiscalización de las operaciones comerciales de los contribuyentes. Control de Credito Fiscal y Devolución del IGV:
Con los registros electrónicos, la SUNAT puede verificar la validez del crédito fiscal solicitado por los contribuyentes, reduciendo los casos de fraude fiscal mediante el registro de compras ficticias o infladas.
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) juega un rol clave en la implementación de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1669. A través del SIRE, la SUNAT facilita a los contribuyentes la presentación de los registros de compras y ventas en un entorno digital, mejorando la fiscalización tributaria. Los beneficios del SIRE incluyen:
Automatización y Rapidez en la Presentación de Registros: El SIRE reduce el tiempo y esfuerzo necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que permite una carga automatizada de las transacciones. Validación en Tiempo Real: La SUNAT puede realizar validaciones automáticas y en tiempo real, detectando errores y anomalías que deben corregirse inmediatamente. Consolidación de Información: El SIRE centraliza la información de compras y ventas en un solo sistema, facilitando la trazabilidad de las operaciones comerciales y el cruce de información entre contribuyentes.
Las empresas, al adaptarse a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1669, enfrentarán ciertas obligaciones adicionales en términos de registros y consistencia de la información. Sin embargo, esta adaptación también ofrece beneficios significativos:
Reducción de Riesgos de Sanciones Facilitación de Procesos: La automatización de los registros de compras y ventas mediante el SIRE permite a las empresas simplificar sus procesos contables y fiscales, facilitando la preparación de la información tributaria. Transparencia y Confiabilidad: Estos cambios permiten a las empresas garantizar una mayor transparencia y confiabilidad en sus procesos internos, lo cual mejora su relación con las autoridades fiscales y aumenta su reputación en el mercado.
Grte. Jhonathan Alvarado
El Decreto Legislativo N° 1669 establece medidas que contribuyen al fortalecimiento del control fiscal y a la formalización de las actividades comerciales en el Perú. Al obligar a las empresas a adoptar el Registro de Compras y el Registro de Ventas en formato electrónico, y al implementar el SIRE como herramienta clave de fiscalización, la SUNAT obtiene un mayor control sobre el cumplimiento tributario. Aunque estas modificaciones representan un desafío inicial para las empresas, los beneficios en términos de eficiencia, transparencia y reducción de riesgos justifican la inversión en la adaptación a este nuevo marco normativo.
Se concluye que, la implementación de los registros electrónicos y el SIRE son pasos fundamentales en la modernización y digitalización del sistema tributario en el Perú, lo cual debe redundar en una mayor recaudación y en el fortalecimiento del cumplimiento tributario.
Cuadro resumen con los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1669, en comparación con la normativa anterior, incluyendo los plazos establecidos para cada modificación:
Aspecto
Normativa Anterior
Modificación Decreto Legislativo N° 1669
Plazos Específicos
Registro de Compras y Ventas Electrónico
Opcional en algunos casos; obligatorio solo para ciertos contribuyentes.
Obligatorio para todos los contribuyentes que cumplen ciertos criterios de ingresos.
Plazo inmediato desde la publicación del decreto.
Validación Automática de Información
Validación parcial, limitada a declaraciones.
Validación automática y en tiempo real de las transacciones registradas en el SIRE.
Implementación gradual según cronograma de SUNAT.
Consistencia entre Comprobantes y Registros
Control limitado sobre consistencia de comprobantes emitidos y recibidos.
Mayor control sobre la consistencia entre los comprobantes y los registros de compras/ventas.
Inmediato tras adaptación al SIRE.