¡Las últimas resoluciones tributarias que no te puedes perder!
Novedades normativas tributarias
Del 01 al 31 de AGOSTO del 2025
Fecha de publicación: 01 de agosto de 2025
Antecedentes:
Las empresas deben llevar libros y registros contables como el libro de inventarios, el libro mayor y el libro diario, los cuales son esenciales para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Estos libros deben ser presentados de acuerdo con los plazos establecidos por la SUNAT, y la resolución N.º 234-2006/SUNAT define los plazos máximos para presentar estos registros. En esta resolución, la SUNAT modifica esos plazos vinculados a la presentación de un formulario especial (PDT – Formulario Virtual N.º 0625), utilizado para modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Disposición:
La resolución modifica los plazos máximos de atraso para la presentación de ciertos libros contables, especialmente los vinculados al Impuesto a la Renta. Los cambios incluyen:
Plazo máximo de atraso: Se establece un plazo más flexible para la presentación de libros como el libro de inventarios y balances, el libro diario y el libro mayor, siempre que estén vinculados a la presentación del formulario PDT – Formulario Virtual N.º 0625.
Ajuste a las fechas de presentación: Los plazos para los libros estarán directamente relacionados con la fecha en que se presente el PDT para la modificación de los pagos a cuenta, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Comentarios finales:
Con esta modificación, las empresas tienen más tiempo para cumplir con la presentación de ciertos registros contables, lo que simplifica la gestión tributaria. Esta medida favorece especialmente a las empresas que están modificando o suspendiendo sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, ya que pueden ajustar sus libros contables dentro de un plazo más amplio.
Desde la perspectiva de un gerente contable, este cambio representa una oportunidad para organizar mejor los registros contables y asegurarse de que la información esté correcta antes de la presentación. Aunque este ajuste de plazos proporciona mayor flexibilidad, también significa que las empresas deben tener un control aún más riguroso para no perder el plazo de presentación. Los gerentes deben coordinar estrechamente con los departamentos de contabilidad y auditoría interna para asegurar que los libros estén listos para ser presentados a tiempo, sin riesgo de sanciones por retrasos.
Fecha de publicación:
15 de agosto de 2025
Antecedentes:
El Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), regulado por la Resolución N.º 344-2010/SUNAT, permite a la SUNAT realizar embargos a las empresas que operan con pagos mediante tarjetas de crédito y débito. Este sistema, que facilita la retención de fondos por deudas tributarias, ha sido una herramienta clave en la cobranza coactiva. Sin embargo, con el aumento en el uso de plataformas de pago y la incorporación de nuevos actores (como las empresas facilitadoras de pago), se ha identificado la necesidad de actualizar el sistema para incluir a estos nuevos participantes y asegurar que se sigan los procedimientos de retención correctamente.
Disposición:
Con esta resolución, la SUNAT modifica la Resolución N.º 344-2010/SUNAT para incluir a las empresas facilitadoras de pago dentro del SEMT-ATC, además de las empresas adquirentes. Las modificaciones incluyen:
Inclusión de empresas facilitadoras: Ahora las plataformas que facilitan pagos, como las que gestionan transacciones de terceros, deben adherirse al proceso de embargo y retención.
Modificación de plazos: Se establece un nuevo plazo para la notificación y reporte de las retenciones, lo que ajusta la manera en que las empresas deben reportar los montos retenidos o la imposibilidad de hacerlo.
Requerimientos tecnológicos: Las empresas deberán contar con sistemas adecuados para cumplir con las nuevas disposiciones, como claves de acceso y mecanismos de comunicación con la SUNAT a través de la Extranet SUNAT.
Comentarios finales:
Este cambio afecta principalmente a las empresas de pago electrónico y plataformas de pago que ahora tendrán que cumplir con nuevas responsabilidades en cuanto a la retención y reporte de deudas tributarias. Las empresas que operan en el sector de pagos electrónicos deben estar preparadas para integrar estos nuevos requerimientos en sus sistemas y procesos operativos, de modo que no se enfrenten a sanciones o inconvenientes con la SUNAT.
Desde la perspectiva de un gerente contable, este cambio significa una mayor carga administrativa y tecnológica. Las empresas que procesan pagos electrónicos deberán asegurarse de que sus sistemas de software estén preparados para integrar la nueva plataforma de comunicación con la SUNAT. Esto podría implicar costos adicionales en términos de desarrollo de sistemas, capacitación de personal y ajustes en los procedimientos de cobro. Sin embargo, a medida que se adapten, las empresas estarán mejor alineadas con la normativa y podrán evitar sanciones, lo cual representa un beneficio a largo plazo en términos de cumplimiento y optimización de sus procesos tributarios.
Fecha de publicación: 20 de agosto de 2025
Antecedentes:
EEl procedimiento relacionado con las garantías de aduanas operativas fue establecido inicialmente por la Resolución N.º 065-2010/SUNAT. Este proceso define las pautas a seguir por las empresas cuando gestionan sus deudas tributarias en el marco del comercio exterior, garantizando el cumplimiento mediante el uso de garantías aduaneras (como un tipo de seguro o fianza). Sin embargo, con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.º 1433 y el Decreto Supremo N.º 367-2019-EF, fue necesario actualizar las disposiciones para adaptarlas a las nuevas normativas, incluyendo la versión más reciente del procedimiento general relacionado con la certificación de operadores económicos autorizados.
Disposición:
La SUNAT ha publicado el proyecto de resolución para modificar el procedimiento de “Garantías de Aduanas Operativas” (RECA-PE.03.03), en su versión 4. Este proyecto de resolución establece los detalles para la implementación de las nuevas reglas que se alinean con los cambios normativos recientes. La resolución se encuentra en una fase de consulta pública durante 15 días calendario, a fin de recibir comentarios de los operadores de comercio exterior y otros interesados. Entre los puntos clave de la modificación se incluyen:
La adaptación de los procedimientos a las nuevas disposiciones legales.
La simplificación de algunos procesos operativos y de documentación requeridos para la presentación de garantías aduaneras.
La incorporación de nuevas reglas para los operadores que gestionan importaciones y exportaciones en el marco de los acuerdos internacionales.
Comentarios finales:
Esta resolución tiene un impacto directo en las empresas que participan en comercio exterior, ya que establece un marco más claro y actualizado para la gestión de las garantías aduaneras. Es importante que las empresas revisen los cambios propuestos, ya que afectarán cómo se gestionan las deudas tributarias vinculadas a sus operaciones internacionales. La simplificación de algunos procedimientos puede facilitar la experiencia para los exportadores e importadores, reduciendo tiempos administrativos y posibles fricciones operativas.
Desde la perspectiva de un gerente contable, la adaptación a estas nuevas reglas podría representar un desafío en términos de organización y capacitación interna. La actualización de los procedimientos implica una revisión de los controles internos y sistemas contables, especialmente para empresas con altos volúmenes de importaciones o exportaciones. A corto plazo, las empresas tendrán que garantizar que sus equipos estén al tanto de los nuevos requisitos y sistemas para cumplir con las modificaciones normativas. Sin embargo, a largo plazo, este cambio debería facilitar una gestión más eficiente de las garantías aduaneras, reduciendo riesgos legales y fiscales, y mejorando la competitividad de las empresas que operan en mercados internacionales.