¡Las últimas resoluciones tributarias que no te puedes perder!
Novedades normativas tributarias
Del 01 al 31 de JULIO del 2025
Fecha de publicación: 24 de junio de 2025
Antecedentes:
La Resolución de Superintendencia N.° 112-2021/SUNAT estableció el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) como una plataforma obligatoria para la contabilidad electrónica del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos. Esta normativa contemplaba un cronograma escalonado de incorporación, incluyendo a los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS) obligados a llevar libros electrónicos bajo el SEE.
Dicho cronograma estipulaba que, a partir del periodo julio de 2025, diversos PRICOS deberían migrar al uso del SIRE en reemplazo del PLE u otros mecanismos de presentación. No obstante, se identificaron dificultades técnicas, logísticas y operativas que justificaron la necesidad de una postergación.
Disposición:
La presente resolución modifica el cronograma establecido en la R.S. N.° 112-2021/SUNAT, postergando la entrada en vigencia del SIRE para los PRICOS que debían adoptarlo desde el período julio 2025.
De esta manera:
-
Los PRICOS que estaban obligados a usar el SIRE a partir de julio de 2025, deberán continuar llevando sus registros electrónicos bajo el sistema que venían utilizando (como el PLE), hasta que una nueva resolución determine su nueva fecha de incorporación al SIRE.
-
Esta prórroga también aplica a los contribuyentes que voluntariamente hubieran decidido incorporarse al SIRE desde julio 2025, sin perjuicio de que puedan seguir haciéndolo si así lo desean.
Comentarios finales:
Esta medida trae un alivio operativo importante para los equipos contables y de TI de grandes empresas, que venían enfrentando desafíos de implementación del SIRE, especialmente en relación con la integración de sistemas, validación de formatos y automatización de procesos internos.
Como Gerente Contable, esta postergación permite reorganizar internamente el calendario de adaptación tecnológica, revisar los flujos de carga de información, y realizar pruebas más robustas antes de la adopción obligatoria del sistema. Es una ventana útil para fortalecer la capacitación del personal y para corregir deficiencias detectadas en simulaciones previas.
Desde el punto de vista estratégico, aunque el SIRE ofrece beneficios en términos de control y eficiencia tributaria, su implementación masiva requiere una coordinación estrecha entre contabilidad, TI y auditoría. Esta prórroga reduce el riesgo de errores y sanciones derivadas de una incorporación forzada y poco preparada, permitiendo a los PRICOS una mejor planificación de su transición digital obligatoria.
Fecha de publicación: 3 de julio de 2025
Antecedentes:
El artículo 141-A del Código Tributario, incorporado mediante la Ley N.º 31912, permite que los contribuyentes presenten recursos de reclamación, apelación y medios probatorios de forma extemporánea, es decir, fuera de los plazos establecidos, siempre que cumplan una condición clave: la presentación de una carta fianza que garantice el íntegro de la deuda tributaria discutida, más intereses y costas del proceso.
Sin embargo, hasta esta resolución, no existía una regulación detallada que especificara las condiciones, plazos y características técnicas que debía cumplir dicha carta fianza para ser válida, ni el procedimiento exacto para su presentación ante la SUNAT.
Disposición:
La SUNAT aprueba mediante esta resolución las siguientes medidas clave:
Condiciones de la carta fianza:
Debe ser solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS.
Su vigencia mínima debe ser de 18 meses, contados desde la fecha de presentación del recurso o medio probatorio extemporáneo.
El monto garantizado debe cubrir el íntegro de la deuda tributaria exigible al momento de la presentación, incluidos los intereses moratorios y costas, si corresponde.
Presentación:
La carta fianza se presenta a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT, junto con un formulario específico (Formulario 5050).
Si la SUNAT detecta que la carta no cumple con los requisitos, otorgará un plazo de 5 días hábiles para subsanarla. De no hacerlo, se considera no presentada y el recurso o medio probatorio será declarado improcedente por extemporáneo.
Otras disposiciones:
Se permite reemplazar la carta fianza inicialmente presentada por otra, siempre que no se altere el plazo de vigencia ni el monto garantizado.
Si el Tribunal Fiscal declara fundado el recurso y anula la deuda, la SUNAT deberá devolver la carta fianza en un plazo de 10 días hábiles.
Comentarios finales:
Esta resolución resulta clave para formalizar un mecanismo que, si bien ya estaba reconocido en el Código Tributario, no había sido implementado de forma operativa hasta ahora. Para las empresas que enfrentan procedimientos de fiscalización o controversias tributarias, la posibilidad de presentar recursos o pruebas fuera de plazo puede representar una vía para defender su posición jurídica, pero exige asumir un compromiso económico real mediante la presentación de garantías.
Como Gerente Contable, este procedimiento obliga a revisar de manera detallada las contingencias tributarias que se consideren aún viables de impugnar, incluso si han vencido los plazos tradicionales. También exige una coordinación más fluida con el área legal y financiera, ya que será necesario evaluar con antelación la viabilidad de emitir cartas fianza en los términos establecidos y asegurar que la documentación sea correcta y oportuna para no perder la oportunidad procesal.
Desde una mirada empresarial, esta norma puede ser estratégica para casos de fiscalización donde la empresa considere que tiene argumentos válidos pero perdió el plazo formal, permitiendo una recuperación parcial o total de lo adeudado si logra acreditar su posición. No obstante, exige capacidad financiera para constituir garantías significativas y cumplir con plazos perentorios, lo que limita su uso a empresas con solidez operativa y buena gestión de riesgos tributarios.
Fecha de publicación: 11 de julio de 2025
Antecedentes:
El artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT para establecer el plazo máximo de atraso de los libros y registros contables obligatorios, así como modificarlo cuando lo estime conveniente. Actualmente, dicho plazo se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT y normas complementarias.
Sin embargo, se ha identificado una inconsistencia práctica para aquellos contribuyentes que utilizan el PDT – Formulario Virtual N.° 0625, herramienta destinada a modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) mensual. Para aplicar esta modificación, el contribuyente necesita contar con información contable actualizada, pero el plazo vigente de atraso podría impedirlo, generando una desincronización normativa.
Disposición:
La SUNAT dispone la publicación del proyecto de resolución que busca modificar el plazo máximo de atraso de los libros vinculados a asuntos tributarios, exclusivamente en los casos en que el contribuyente presente el PDT 0625. En concreto:
Se plantea que, para aquellos contribuyentes que presenten el PDT 0625, el plazo de atraso de libros deberá ser menor al establecido de forma general, garantizando que la información contable usada para sustentar la modificación del coeficiente esté actualizada y refleje la realidad económica de la empresa.
El proyecto estará disponible en el portal institucional de SUNAT desde el 30 de julio de 2025, y el público podrá enviar opiniones, comentarios o sugerencias por un plazo de 10 días calendario contados desde esa fecha.
Finalizado este plazo, la SUNAT podrá aprobar la versión final de la resolución, incorporando o descartando las observaciones recibidas.
Comentarios finales:
Este proyecto normativo responde a una necesidad técnica concreta en la operativa tributaria mensual: evitar que los contribuyentes utilicen información contable desfasada para recalcular sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Al exigir una menor antigüedad en los libros utilizados como sustento del PDT 0625, la SUNAT busca mayor exactitud en la determinación de la renta mensual imponible, fortaleciendo así el principio de veracidad en la declaración de obligaciones tributarias.
Desde el rol de Gerente Contable, esta propuesta obliga a ajustar el ritmo de cierre contable y la generación de registros, particularmente en contribuyentes que decidan modificar su coeficiente mensual. Si la norma se aprueba, ya no será viable postergar la elaboración de libros electrónicos como el Registro de Compras, Registro de Ventas o Libro Diario más allá de ciertos días del mes siguiente, lo que implicará mayor presión sobre los equipos de contabilidad.
También resulta importante seguir de cerca la publicación definitiva de esta resolución, ya que afectará directamente a empresas con ingresos variables que acostumbran ajustar sus pagos a cuenta en función de su comportamiento financiero reciente. En ese contexto, el área contable deberá anticipar cierres parciales más ágiles y asegurar la integridad y exactitud de la información antes de usarla como respaldo del PDT 0625, sin margen para errores ni atrasos.
Fecha de publicación: 17 de julio de 2025
Antecedentes:
El Decreto de Urgencia N.° 012-2019 creó un mecanismo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con el fin de reducir los niveles de informalidad en el transporte de carga y de pasajeros, beneficiando directamente a las empresas formales del sector.
Este mecanismo establece que, para acceder a dicha devolución, los beneficiarios deben cumplir ciertas condiciones, incluyendo un límite máximo de devolución, el cual se calcula como un porcentaje del precio de venta al público de los combustibles gravados. Sin embargo, este porcentaje debe ser aprobado periódicamente por la SUNAT a través de una resolución de superintendencia.
Disposición:
La presente resolución aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC por la adquisición de combustibles exonerados, conforme al Reglamento del DU N.º 012-2019. Los detalles clave son:
-
Se aprueba un porcentaje del 53% del precio de venta al público como tope máximo de devolución del ISC por cada galón de combustible adquirido en establecimientos autorizados.
-
Este porcentaje será aplicable exclusivamente a:
-
Las adquisiciones realizadas dentro del territorio nacional,
-
Que estén debidamente sustentadas con comprobantes electrónicos válidos,
-
Y que cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento del mecanismo de devolución.
-
-
La SUNAT también podrá verificar la correspondencia entre los consumos reportados y las rutas autorizadas, además de fiscalizar el cumplimiento del destino del combustible.
Comentarios finales:
La aprobación de este porcentaje formaliza el límite cuantitativo bajo el cual los transportistas formales pueden solicitar la devolución del ISC, lo que representa un beneficio tributario directo para quienes operan cumpliendo las normas. Este esquema busca fomentar la formalización del transporte terrestre a través de incentivos financieros tangibles, reduciendo así la competencia desleal generada por operadores informales.
Desde la mirada de un Gerente Contable, esta norma implica prestar especial atención al registro preciso y oportuno de los consumos de combustible, así como a la validación de los comprobantes electrónicos asociados a las adquisiciones, para no perder el derecho a la devolución. Es clave también articular con logística y operaciones para asegurar que los volúmenes de consumo declarados se alineen con las rutas y servicios prestados, ya que cualquier inconsistencia podría derivar en observaciones de SUNAT.
Este tipo de devoluciones puede representar un flujo de caja importante para empresas de transporte, por lo que gestionarlas de manera estratégica —mediante controles internos, auditoría preventiva y seguimiento tributario— será clave para maximizar su aprovechamiento y evitar contingencias. Además, este beneficio fortalece la competitividad de las empresas formales frente a aquellas que operan al margen del sistema tributario.
Fecha de publicación: 24 de julio de 2025
Antecedentes:
La SUNAT, como parte de su labor de modernización del sistema aduanero y en cumplimiento de los compromisos normativos con regiones específicas y convenios internacionales, ha actualizado dos procedimientos clave en materia de importación:
-
Procedimiento DESPA-PE.01.15 (versión 3): vinculado a la exoneración del IGV e IPM por la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía, en el marco de la Ley N.º 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).
-
Procedimiento DESPA-PE.01.13 (versión 3): relacionado con la importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera entre Perú y Colombia, lo cual fortalece el intercambio subregional en el marco de la Comunidad Andina.
Ambas versiones reemplazan a las anteriores con el fin de precisar exigencias documentarias, actualizar referencias normativas, y optimizar los procesos operativos dentro del sistema aduanero nacional.
Disposición:
Resolución N.° 000247-2025/SUNAT – Procedimiento DESPA-PE.01.15 (versión 3)
-
Regula la importación exonerada del IGV e IPM para bienes cuyo destino exclusivo es el consumo en la Amazonía, conforme a la Ley N.º 27037 y su reglamento.
-
El procedimiento aplica a importadores inscritos en el Registro de Beneficiarios de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
-
La tramitación se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y debe acompañarse de una declaración jurada de destino, guía de remisión, factura comercial y constancia de inscripción en el registro correspondiente.
-
Se incorporan nuevos controles documentarios, condiciones para la pérdida del beneficio en caso de desviación del destino final y plazos definidos para la regularización de información.
Resolución N.° 000248-2025/SUNAT – Procedimiento DESPA-PE.01.13 (versión 3)
-
Establece el marco normativo para la importación de mercancías bajo el convenio de cooperación aduanera Perú-Colombia, actualizado por el protocolo modificatorio vigente.
-
El procedimiento precisa la documentación requerida: declaración aduanera simplificada, certificado de origen, documentos de transporte, entre otros.
-
Aplica a mercancías originarias de Perú o Colombia, cuyo ingreso debe realizarse por puntos fronterizos autorizados bajo los lineamientos establecidos por el convenio.
-
Se alinean las etapas de control aduanero con el Manual Operativo del convenio, buscando reducir la discrecionalidad y asegurar la trazabilidad del proceso.
Comentarios finales:
Estas actualizaciones normativas buscan una mejora sustancial en la eficiencia y trazabilidad de los procesos aduaneros en dos ámbitos distintos: el impulso económico en regiones como la Amazonía y la consolidación del comercio bilateral con Colombia. En el primer caso, se fortalece el marco legal que permite importar sin IGV e IPM, pero bajo estrictas condiciones que aseguren que los bienes efectivamente se destinen al consumo amazónico. En el segundo, se agiliza el procedimiento de ingreso de mercancías bajo un convenio internacional, promoviendo la integración regional y facilitando operaciones logísticas entre ambos países.
Desde la perspectiva de un Gerente Contable, ambas resoluciones demandan una revisión detallada de las operaciones de importación que pretendan acogerse a estos beneficios. En el caso de la exoneración por destino amazónico, será fundamental mantener un control riguroso del cumplimiento de los requisitos y conservar documentación sustentatoria completa para evitar futuras observaciones de SUNAT. En cuanto al convenio Perú-Colombia, es indispensable alinear los procedimientos internos con las exigencias del nuevo marco operativo, incluyendo una coordinación estrecha entre los equipos de comercio exterior, contabilidad y legal. Una gestión eficiente de estos regímenes no solo permite acceder a beneficios fiscales relevantes, sino que también reduce riesgos tributarios y fortalece la posición competitiva de la empresa en mercados fronterizos o especializados.