¡Las últimas resoluciones tributarias que no te puedes perder!
Novedades normativas tributarias
Del 01 al 31 de MAYO del 2025
La Resolución de Superintendencia N.º 344-2010/SUNAT creó el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT-ATC), el cual permite a SUNAT ordenar embargos en forma de retención a través de las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y débito. Este sistema automatiza la notificación y ejecución de embargos, y obliga a estas empresas a retener montos de las cuentas por cobrar a contribuyentes con procesos de cobranza coactiva.
Con la finalidad de reforzar la recaudación y ampliar la cobertura del sistema, SUNAT propone modificar dicha norma para incorporar nuevos sujetos obligados a colaborar en este proceso.
Disposición:
Se dispone la publicación por 15 días calendario del proyecto de modificación de la R.S. N.º 344-2010/SUNAT, con el objetivo de recibir aportes, observaciones y comentarios del público y de los nuevos actores que serían incluidos. La publicación se realiza en la sede digital de SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Los comentarios pueden enviarse a través de la Mesa de Partes Virtual, centros de servicios de SUNAT a nivel nacional, o al correo electrónico MMAIDANA@sunat.gob.pe. La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos será responsable de recopilar y analizar las opiniones.
Comentarios finales:
La ampliación del SEMT-ATC a nuevos obligados puede tener impacto directo en empresas que procesan pagos electrónicos, marketplaces o fintechs. Tributariamente, esto fortalecerá el cobro de deudas exigibles sin necesidad de intervención judicial, elevando la eficiencia en los procedimientos coactivos. Por otro lado, las entidades que resulten incorporadas deberán ajustar sus sistemas para cumplir con los plazos y mecanismos de retención exigidos por SUNAT, lo que podría implicar costos operativos y necesidad de adecuaciones tecnológicas. Se recomienda revisar el proyecto normativo, evaluar los impactos y participar en la etapa de consulta si se considera aplicable.
El Decreto Legislativo N.º 1372 obliga a todas las personas jurídicas y entes jurídicos a identificar e informar ante SUNAT a su beneficiario final. Este se define como la persona natural que posee o controla directa o indirectamente una empresa, ya sea porque tiene más del 10% del capital, el derecho a voto, poder de decisión sobre la administración o actúa por medio de terceros (como testaferros). Esta información permite a la administración tributaria conocer quién está realmente detrás de cada entidad, y se enmarca dentro de los compromisos internacionales del Perú para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal.
Anteriormente, SUNAT ya había establecido plazos para principales contribuyentes e ingresos mayores a 300 UIT. Esta resolución cubre al resto de entidades no incluidas.
Disposición:
Se establece el cronograma obligatorio para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final, en función de los ingresos netos de 2024:
| Ingresos Netos Anuales | Plazo de presentación |
|---|---|
| Más de 100 UIT | Octubre 2025 |
| Más de 50 hasta 100 UIT | Diciembre 2025 |
| Más de 25 hasta 50 UIT | Julio 2026 |
| Más de 10 hasta 25 UIT | Setiembre 2026 |
| Hasta 10 UIT | Noviembre 2026 |
Además, se incluyen reglas para:
- Personas jurídicas inscritas hasta 31/12/2024 pero no activadas.
- Nuevos inscritos o activados entre el 01/01/2025 y el 30/11/2026.
- Entes jurídicos constituidos en el país desde octubre de 2024.
- Los constituidos o domiciliados en el extranjero deberán presentar en el plazo que SUNAT establezca en una resolución posterior.
Comentarios finales:
Esta disposición fortalece el control fiscal y la transparencia de las estructuras empresariales. Desde el punto de vista tributario, su incumplimiento puede generar multas por infracción a deberes formales, obstaculizar trámites notariales, y exponer a las empresas a riesgos reputacionales. Se recomienda revisar anticipadamente la estructura societaria, identificar correctamente al beneficiario final y preparar la documentación que respalde dicha identificación. Además, es conveniente que contadores y representantes legales validen si sus clientes o empresas se encuentran dentro de este nuevo cronograma para evitar sanciones.
La Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, establece un régimen especial que exonera del IGV (16%) y del IPM (2%) a la importación de bienes para consumo dentro del territorio amazónico. Este beneficio se regula mediante el procedimiento específico DESPA-PE.01.15, cuya versión 2 fue aprobada en 2021. Tras las reformas del D.S. N.º 198-2024-EF, se habilita a la Intendencia de Aduana del puerto de Chancay para:
- Numerar declaraciones de importación bajo este régimen.
- Recibir cartas fianza que garanticen el pago de tributos en caso de incumplimiento de condiciones.
Disposición:
La SUNAT dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba la versión 3 del procedimiento específico, la cual adapta formalmente la operatividad del régimen al nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. Se establece un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios y observaciones a través de la sede digital de SUNAT.
Comentarios finales:
Este régimen representa un incentivo fiscal directo para los importadores que operan en la Amazonía, al otorgar:
- Exoneración del IGV (16%) y del IPM (2%), reduciendo el costo tributario total de importación.
- Ahorros tributarios efectivos de hasta 18%, lo que mejora la competitividad regional.
- Mayor accesibilidad logística desde Chancay, facilitando el abastecimiento de bienes a zonas como Loreto, San Martín, Ucayali o Amazonas.
Desde el punto de vista tributario, esta modificación evita contingencias formales para quienes utilicen Chancay como nuevo punto de entrada y asegura el correcto uso del beneficio fiscal. Se recomienda a los operadores logísticos y empresas beneficiarias revisar el proyecto y remitir aportes que ayuden a afinar el procedimiento operativo.
Desde 2021, mediante la R.S. N.º 000106-2021/SUNAT, se reguló el procedimiento para la importación de mercancías bajo el Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera entre Perú y Colombia. En 2024, el D.S. N.º 198-2024-EF modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas y normas conexas para incluir al Puerto de Chancay como nuevo punto de ingreso indirecto de mercancías acogidas a este convenio, lo que exige una adecuación normativa.
Disposición:
Se aprueba la publicación del proyecto de resolución que actualiza el procedimiento específico DESPA-PE.01.13 (versión 3). Esta actualización será difundida por 15 días calendario en el portal web de SUNAT a fin de recibir opiniones del público y operadores. El nuevo procedimiento adaptará la operatividad del régimen al funcionamiento del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y las nuevas obligaciones aduaneras derivadas.
Comentarios finales:
La publicación de este proyecto normativo busca asegurar transparencia y participación en la implementación del renovado procedimiento aduanero. Tributariamente, su aprobación posterior puede tener implicancias en los requisitos documentarios, garantías aduaneras (como cartas fianza) y en la operativa logística de empresas que comercian con Colombia. Es clave que los operadores revisen el proyecto y presenten sus observaciones para evitar contingencias o retrasos en futuras importaciones desde dicho país.
El SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) permite a SUNAT asegurar el cumplimiento tributario mediante depósitos en cuentas específicas. En abril de 2025, la Resolución N.º 000086-2025/SUNAT reubicó en el Anexo 1 los siguientes bienes sujetos al sistema:
- Minerales de oro y sus concentrados (numeral 3).
- Minerales metálicos no auríferos, como cobre, plata, zinc, plomo y sus concentrados (numeral 4).
La inclusión de estos bienes implicaba que tanto su venta como su traslado quedaran sujetos a detracción, generando obligaciones administrativas incluso en operaciones no comerciales.
Disposición:
Mediante esta nueva resolución, se excluyen específicamente las operaciones de traslado de los bienes mencionados del ámbito del SPOT, es decir, los movimientos de minerales entre unidades operativas de una misma empresa o entre empresas sin que medie una compraventa no generarán obligación de detracción.
Esta exclusión se fundamenta en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.S. N.º 183-2004/SUNAT y en el inciso c) del artículo 3 del D.L. N.º 940.
Comentarios finales:
Esta modificación reduce la carga tributaria y operativa para las empresas mineras, eliminando la obligación de efectuar depósitos SPOT en traslados logísticos internos. Tributariamente, evita la inmovilización de flujo de caja en operaciones no generadoras de ingresos y disminuye el riesgo de sanciones por omisión en casos de traslado. Se recomienda a las empresas actualizar sus procedimientos y validar si sus traslados califican dentro de esta exclusión para evitar aplicar indebidamente la detracción.
El artículo 76 de la Ley del IGV establece la devolución del impuesto a turistas extranjeros no domiciliados por las compras realizadas en el Perú, siempre que se retiren del país por un punto de control habilitado. La Resolución de Superintendencia N.º 000097-2023/SUNAT regulaba este procedimiento, ubicando el puesto de control en el terminal anterior del Aeropuerto Jorge Chávez.
Disposición:
Se modifica el artículo 8 de la resolución anterior para precisar que el puesto de control habilitado ahora se ubica en la zona de control de preembarque del tercer piso del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Además, se establece que este puesto estará operativo a partir del 1 de junio de 2025.
Comentarios finales:
La norma responde al inicio de operaciones del nuevo terminal aeroportuario y asegura la continuidad del proceso de devolución del IGV a turistas. Esta actualización es clave para mantener la operatividad del beneficio tributario y contribuir al posicionamiento del Perú como un destino turístico competitivo. Las empresas del sector retail que venden a turistas deberán actualizar sus procesos internos para garantizar el cumplimiento de esta modificación.