¡Las últimas resoluciones tributarias que no te puedes perder!
Novedades normativas tributarias
Del 01 al 30 de SETIEMBRE del 2025
Fecha de publicación: 02 de septiembre de 2025
Antecedentes:
El Programa del Operador Económico Autorizado (OEA) fue creado en el marco del Decreto Supremo N.º 184-2016-EF, que aprobó el Reglamento de Certificación del OEA con el objetivo de fortalecer la seguridad en la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio exterior. Este programa reconoce a los operadores que cumplen estándares internacionales en materia de seguridad logística, control interno y cumplimiento aduanero, brindándoles beneficios como menores controles, prioridad en inspecciones y simplificación de trámites.
La versión anterior del procedimiento, aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000061-2022/SUNAT, establecía los requisitos, etapas de evaluación y condiciones para la obtención y mantenimiento de la certificación. Sin embargo, con la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) entre la SUNAT y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), surgió la necesidad de armonizar las medidas de seguridad exigidas por el programa peruano con las del programa estadounidense C-TPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism).
En ese contexto, la SUNAT consideró oportuno actualizar el procedimiento vigente para incorporar nuevos operadores, reforzar la predictibilidad del proceso de certificación y alinear los requisitos a estándares internacionales que garanticen el reconocimiento mutuo y la confianza entre aduanas.
Disposición:
La Resolución dispone lo siguiente:
- Aprobación del Procedimiento General: Se aprueba la nueva versión del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4), que reemplaza a la versión 3.
- Entrada en vigencia: La nueva versión entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
- Adecuación obligatoria:
- Los operadores ya certificados bajo la versión anterior tendrán un plazo de un (1) año calendario desde la entrada en vigencia para adecuarse a las nuevas disposiciones.
- Derogación: Se deroga expresamente el procedimiento anterior DESPA-PG.29 (versión 3), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000061-2022/SUNAT.
Finalidad: Adaptar las medidas de seguridad y evaluación a los estándares del C-TPAT, fortalecer la trazabilidad de la cadena logística y mejorar la cooperación internacional en materia aduanera.
Lee el Procedimiento General aquí: Certificación del Operador Económico Autorizado
Comentarios finales:
La aprobación de esta nueva versión del procedimiento OEA representa un paso importante hacia la modernización y homologación internacional de los procesos aduaneros peruanos. Con ello, la SUNAT busca no solo fortalecer la seguridad de la cadena de suministro, sino también consolidar la confianza internacional que permite que los operadores nacionales sean reconocidos como socios confiables por otras aduanas del mundo, agilizando la circulación de mercancías y reduciendo tiempos logísticos.
Desde la perspectiva de un gerente contable, esta norma puede tener un impacto estratégico en empresas exportadoras, importadoras y operadores logísticos. Aquellas que ya cuenten con la certificación deberán revisar sus procedimientos internos para alinearse con los nuevos requisitos de seguridad y control establecidos por la SUNAT. A su vez, las empresas que aún no forman parte del programa encontrarán una oportunidad para incorporarse al sistema, obteniendo beneficios operativos y reputacionales. Es recomendable que las áreas contables y de cumplimiento aduanero trabajen en conjunto para planificar la adecuación dentro del plazo de un año, evitando contingencias y asegurando la continuidad de las ventajas que ofrece la certificación OEA.
Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2025
Antecedentes:
Hasta ahora, los pagos de deudas aduaneras, como tributos, derechos o multas vinculadas a operaciones de importación o exportación, solo podían realizarse de forma electrónica desde el portal SUNAT Operaciones en Línea (SOL), lo cual exigía contar con un usuario y Clave SOL. Esto representaba una dificultad para pasajeros, importadores ocasionales o empresas extranjeras sin registro activo, quienes debían acudir presencialmente a los bancos recaudadores para cumplir con sus pagos.
El procedimiento “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2) regulaba este proceso desde 2010 y fue recodificado en 2017. Posteriormente, mediante la Resolución N.º 000251-2022/SUNAT, se creó el servicio “Pagos sin Clave SOL”, disponible en SUNAT Virtual, que permite efectuar pagos en línea sin necesidad de ingresar al sistema tradicional.
En ese contexto, y ante la creciente digitalización del comercio exterior, la SUNAT decidió incorporar esta alternativa al procedimiento aduanero para reducir la carga administrativa, agilizar los tiempos de pago y mejorar la experiencia del usuario.
Disposición:
La Resolución N.º 000286-2025/SUNAT introduce cambios concretos al procedimiento RECA-PE.02.01, con los siguientes alcances:
- Nuevo canal habilitado: Las deudas aduaneras podrán pagarse también mediante el servicio Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual. Este servicio no requiere usuario ni Clave SOL.
- Base normativa: Se incorpora la definición del servicio, aprobado por la Resolución N.º 000251-2022/SUNAT, dentro del procedimiento de extinción de deudas.
- Facilitación operativa: Se autoriza el uso de tarjetas o cuentas bancarias sin autenticación SOL, de acuerdo con las disposiciones del sistema de pagos electrónicos vigente.
Vigencia: La modificación entra en vigor el 31 de octubre de 2025.
Comentarios finales:
Esta modificación representa un avance significativo en la modernización de los procesos de pago aduanero. Al eliminar la obligatoriedad de usar la Clave SOL para ciertos pagos, la SUNAT simplifica los trámites, reduce los tiempos de cumplimiento y contribuye a una gestión más eficiente en operaciones donde la rapidez es determinante, como la liberación de mercancías o el despacho portuario.
Desde la perspectiva de un gerente o dueño de empresa, la norma ofrece una mejora práctica y medible. Permite que el equipo contable o el agente aduanero realice pagos desde cualquier dispositivo, sin depender de accesos administrativos internos. Esto disminuye retrasos, evita sobrecostos por mora y mejora la continuidad operativa en la cadena logística. Además, refuerza la tendencia hacia una gestión empresarial digital y automatizada, en línea con las mejores prácticas internacionales de eficiencia tributaria.
Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2025
Antecedentes:
La Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, creó el Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP), con el propósito de garantizar un sistema de aportes sostenido y especializado para los trabajadores del sector. Este fondo se financia mediante un aporte mensual equivalente al 5 % de la remuneración asegurable, a cargo de los armadores pesqueros (empleadores con embarcaciones de mayor escala).
De acuerdo con la norma, quienes aporten al FCJTP ya no deben hacerlo al Régimen Especial Pesquero (REP) ni al Sistema Privado de Pensiones (SPP). La administración y recaudación de este aporte corresponde a la SUNAT, bajo la naturaleza de tributo de determinación mensual, según el artículo 37 de la Ley N.º 32123 y el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF, que aprueba su reglamento.
Para viabilizar esta obligación, la SUNAT ha dispuesto que el PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual N.º 0601) se utilice como el medio oficial de declaración y pago del aporte, actualizando su versión y estructura para incluir este nuevo concepto.
Disposición:
La Resolución N.º 000295-2025/SUNAT establece las siguientes medidas clave:
- Nuevo aporte obligatorio: Los empleadores del sector pesquero deberán declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP).
- Tasa de aporte: El 5 % de la remuneración asegurable mensual de cada trabajador pesquero.
- Canales de pago habilitados:
- PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual N.º 0601, versión 4.5).
- Alternativamente, a través del Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o Bancos habilitados mediante el uso del Número de Pago SUNAT (NPS).
- En estos casos, se deberá consignar el código de tributo 5671 – Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros.
- Nueva versión del PDT PLAME:
- Se aprueba la versión 4.5 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, que incorpora este nuevo concepto.
- Estará disponible en el portal de la SUNAT desde el 1 de octubre de 2025.
- Deberá utilizarse a partir del periodo tributario septiembre de 2025.
Vigencia: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comentarios finales:
Esta disposición tiene un impacto directo en las empresas pesqueras y armadores que mantienen trabajadores bajo el régimen especial del sector. A partir de septiembre, estos empleadores deberán declarar y pagar el nuevo aporte previsional mediante la PLAME actualizada, lo que implica una nueva carga tributaria y administrativa mensual. Además, la actualización del sistema busca centralizar los pagos laborales y previsionales en una única herramienta digital, reduciendo errores y fortaleciendo la trazabilidad de la información laboral.
Desde la perspectiva de un gerente, la norma exige una revisión inmediata de los procesos contables y de planilla para asegurar el cumplimiento de esta obligación desde el primer periodo aplicable. Será necesario verificar que el área de nómina utilice la versión 4.5 del PDT PLAME y que los aportes sean correctamente calculados y pagados. Este cambio también implica ajustar los presupuestos de nómina para cubrir el nuevo 5 % de aporte mensual. Cumplir de manera oportuna evitará sanciones, multas y posibles contingencias fiscales, garantizando además el cumplimiento del nuevo régimen previsional establecido para el sector pesquero.