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Novedades normativas tributarias
Del 01 al 30 de NOVIEMBRE del 2025
Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2025
Antecedentes:
El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario sanciona con multa la infracción consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Esta falta es una de las más frecuentes, ya que se configura cuando el contribuyente omite presentar sus declaraciones o las presenta con errores que las dejan como “no presentadas”.
Para atenuar el impacto de estas sanciones y promover la regularización, la SUNAT aprobó en 2007 el Reglamento del Régimen de Gradualidad mediante la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT. Dicho reglamento fija porcentajes de rebaja de la multa cuando el contribuyente subsana la infracción y paga la deuda, ya sea de manera voluntaria o inducida (es decir, tras ser notificado por la SUNAT).
¿De qué se trata la norma? Antes, quienes no declaraban o declaraban sus impuestos fuera de plazo enfrentaban multas altas y los descuentos eran relativamente pequeños. Con este nuevo esquema, las rebajas se acercan al 100 %, es decir, la multa puede ser mínima o casi inexistente siempre que el contribuyente se ponga al día de manera voluntaria y regularice su situación.
Sin embargo, la Administración Tributaria ha identificado la necesidad de fortalecer los incentivos para que las personas naturales y otros contribuyentes regularicen sus declaraciones de Impuesto a la Renta, en especial respecto de:
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría (alquileres).
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría (servicios profesionales independientes).
- Declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.
Por ello, la SUNAT ha decidido modificar el Reglamento del Régimen de Gradualidad para hacer más atractiva la regularización y, al mismo tiempo, mejorar el control de estas obligaciones tributarias.
Disposición:
La Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad (R.S. N.º 063-2007/SUNAT), específicamente respecto de la multa por la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, aplicada a ciertas declaraciones del Impuesto a la Renta.
- 1. Ámbito de la nueva gradualidad
Se crea un tratamiento especial de gradualidad para la multa por no presentar declaraciones en los siguientes casos:
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría (alquileres).
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría (recibos por honorarios).
- Declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a tercera categoría.
Este nuevo régimen se incorpora como artículo 13-C del Reglamento del Régimen de Gradualidad.
- 1. Ámbito de la nueva gradualidad
- 2. Ajustes normativos internos del Reglamento
La resolución modifica y precisa diversas disposiciones del Reglamento para adecuarlas al nuevo esquema, entre ellas:
- El literal a) del artículo 11.
- El segundo párrafo del artículo 12.
- Los numerales 13.5 y 13.7 del artículo 13, precisando las definiciones de:
- Pago: cancelación total de la multa rebajada más intereses.
- Subsanación: regularización de la obligación, voluntaria o inducida.
- La nota 16 del Anexo II, para supuestos no contemplados en los artículos 13-B y 13-C.
- 2. Ajustes normativos internos del Reglamento
- 3. Nuevo artículo 13-C: Gradualidad específica para estas declaraciones de Renta
El nuevo artículo 13-C establece una tabla de rebajas de multa para la infracción de no presentar declaraciones cuando se trate de:
- Pagos a cuenta de primera y cuarta categoría.
- Declaración anual de rentas distintas a tercera categoría.
Los puntos más relevantes son:
- La multa se rebaja en porcentajes como 100 %, 99 %, 98 %, 97 % y 96 % según el caso.
- Esto puede significar pagar solo una fracción muy pequeña de la multa o incluso tener una condonación total si se subsana a tiempo.
- La subsanación puede consistir en:
- Presentar la declaración omitida.
- Presentar el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.
A continuación, se presenta el cuadro del nuevo régimen de gradualidad aplicado a esta infracción:
Descripción de la infracción Forma de subsanar la infracción Subsanación voluntaria Subsanación inducida con pago Subsanación inducida sin pago No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Aplica cuando se omitió presentar la declaración o cuando esta se consideró como no presentada.Presentando la declaración correspondiente, si se omitió presentarla. 100 % 99% 98 % Declaración considerada no presentada por haberse omitido o consignado de forma errada el número de RUC o el período tributario. Presentando el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, según corresponda. 100 % 100% Solo aplica el criterio de subsanación.
100%
- 3. Nuevo artículo 13-C: Gradualidad específica para estas declaraciones de Renta
- 4. Exclusión del monto mínimo en estas rebajas
La resolución señala que el monto mínimo de rebaja previsto en el Reglamento no se aplica a las reducciones del artículo 13-C, permitiendo aplicar la gradualidad sin restricciones por montos mínimos y haciendo más efectiva la rebaja a favor del contribuyente.
- 4. Exclusión del monto mínimo en estas rebajas
- 5. Vigencia y aplicación a infracciones anteriores
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, el artículo 13-C se aplicará a infracciones pasadas si:
- El infractor cumple los criterios de gradualidad del artículo 13-C.
- No se acogió a una gradualidad anterior.
- No se genera derecho a devolución o compensación por pagos ya realizados.
En la práctica, contribuyentes con multas por no presentar estas declaraciones de Renta, incluso de periodos pasados, podrían beneficiarse del nuevo esquema, aunque sin recuperar lo ya pagado bajo un régimen anterior.
Comentarios finales:
Con esta resolución, la SUNAT refuerza el enfoque de incentivo al cumplimiento voluntario, ofreciendo rebajas muy significativas de la multa por no presentar declaraciones de Impuesto a la Renta de primera, cuarta categoría y de la declaración anual de rentas distintas a tercera categoría. Al ampliar la gradualidad y aplicar altos porcentajes de rebaja, la Administración busca que más contribuyentes regularicen su situación y presenten la información necesaria para un mejor control tributario. En términos prácticos, mientras antes la multa podía ser muy alta y la rebaja reducida, ahora el contribuyente puede llegar a tener descuentos cercanos al 100 % si se pone a derecho a tiempo.
Desde la perspectiva de un gerente o dueño de empresa, este cambio es especialmente relevante si en la organización existen directivos, socios o profesionales que declaran rentas de alquileres, honorarios o rentas personales distintas a la renta empresarial. La norma abre una oportunidad para regularizar declaraciones omitidas con un costo sancionador reducido. Revisar y subsanar ahora puede evitar futuras cobranzas coactivas y mejorar la reputación fiscal del grupo empresarial.
Aprovechar la nueva gradualidad puede significar reducir o casi eliminar el impacto de multas, ordenando la situación tributaria y disminuyendo riesgos financieros frente a la SUNAT.
Antecedentes:
El Código Tributario, en su artículo 86-A, establece que cuando la SUNAT realiza actuaciones o procedimientos a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, debe almacenar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, garantizando el acceso de los interesados. Asimismo, los artículos 112-A y 112-B facultan a que los administrados presenten escritos y solicitudes mediante estos sistemas, siempre que se respeten principios como accesibilidad, igualdad y validez de los documentos emitidos.
En ese marco, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), inicialmente aplicado a reclamaciones en materia de tributos internos. Este sistema permite presentar el escrito de reclamación, generar y llevar el expediente electrónico de reclamación, y presentar otros escritos vinculados al recurso cuando se ha generado dicho expediente.
Con la ampliación de los servicios digitales y el incremento de controversias en el ámbito aduanero, la SUNAT busca ahora extender el uso del SIEV a las reclamaciones en materia aduanera, incorporando también la posibilidad de que el agente de aduanas actúe en representación del deudor tributario, en línea con lo previsto en la Ley General de Aduanas. Para ello, se requiere modificar la Resolución N.º 084-2016/SUNAT y, conforme al Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, publicar previamente el proyecto normativo para recibir comentarios del público.
Disposición:
La Resolución de Superintendencia N.º 000354-2025/SUNAT establece lo siguiente:
- Publicación del proyecto normativo: Se dispone la publicación del proyecto de resolución que incorpora al SIEV los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, modificando la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT. Se publica también la exposición de motivos en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
- Plazo para enviar comentarios: El proyecto permanecerá disponible por 15 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de recibir opiniones, comentarios y aportes del público.
- Mecanismos de participación: Los interesados pueden presentar sus comentarios a través de:
- La Mesa de Partes de la SUNAT en la Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima.
- Los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
- La Mesa de Partes Virtual – SUNAT (MPV-SUNAT).
- El correo electrónico: rmunoz@sunat.gob.pe.
- La Intendencia Nacional de Impugnaciones estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones recibidas.
Comentarios finales:
Esta resolución no modifica todavía las reglas de tramitación de reclamaciones aduaneras, pero abre el camino para que en una etapa siguiente estas se gestionen mediante expedientes electrónicos integrados al SIEV. En la práctica, ello apunta a una mayor digitalización de los procedimientos de impugnación, reducción del uso de documentos físicos y mejor trazabilidad de los recursos presentados frente a la Administración Aduanera.
Para un gerente o dueño de empresa que realiza importaciones o exportaciones, este proyecto puede traducirse, a futuro, en procesos de reclamación más ordenados y manejables desde canales virtuales, con menos traslados físicos y mayor claridad sobre el estado de cada expediente. Es recomendable que las empresas vinculadas al comercio exterior, así como gremios y agentes de aduanas, revisen el proyecto y, de ser necesario, presenten comentarios a la SUNAT. Participar en esta etapa les permite influir en el diseño final de un sistema que impactará directamente en la forma de defender sus posiciones en controversias aduaneras.