Novedades normativas tributarias
Del 01 al 31 de julio del 2024
- Como se sabe, el Decreto Legislativo N° 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales señalando, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se estableció que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30.6.2024, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la referida declaración, deben presentar la Declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.
- Ahora bien, considerando que la SMV ha informado que aún está en proceso de aprobación de las disposiciones cuya implementación, por parte de los entes jurídicos bajo su ámbito, coadyuvaría a la obtención de la información de sus beneficiarios finales, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, se estima conveniente postergar, para todos los entes jurídicos, las fechas previstas para la presentación de dicha declaración. En tal sentido, 14 de julio del 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000140-2024/SUNAT.
- Se modifica el literal b) del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente:“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación(…) b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas”.
Antecedentes:
- Como se recuerda, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 090-2008-EF dispone que el Certificado de Residencia emitido en el Perú tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado; que será otorgado, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal y que la SUNAT lo emitirá de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.
- Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones en que se emiten los Certificados de Residencia para la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión tributaria (“CDI”), y se señalan los Estados que cuentan con sistemas de verificación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios.
- En ese sentido, el 14 de julio del 2024 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000141-2024/SUNAT, mediante la cual se busca simplificar la acreditación de la condición de residente en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los CDI, para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos Convenios, resulta conveniente modificar el plazo de vigencia de tales certificados de residencia.
Principal disposición:
- Se modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, conforme a lo siguiente: “El Certificado de Residencia tiene vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente”.
- Se deroga el inciso e) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia. En ese sentido, el “período de vigencia del certificado” no formará parte de la información detallada en el Certificado de Residencia.
Comentarios finales – Grte. Jhonathan Alvarado
Este certificado es muy utilizado en los convenios de doble imposición, ya que con este se determina la nacionalidad del sujeto base del impuesto. Si hemos tributado aquí, y tenemos las constancias de las retenciones, así como el certificado de residencia, la aplicación de impuestos será de un solo lado (de acuerdo al marco normativo de los CDI’s). Las ultimas normas emitidas están orientadas a la simplificación de la emisión de los certificados, haciendo que la validez tenga fecha indefinida, evita la generación de nuevos documentos.
Con fecha 19 de julio del 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 232-2024-EF/15, mediante el cual se modifica el artículo 2° y el artículo 4° del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15.
Asimismo, se incorporan los artículos 25° y 26°, y el Anexo 4-B “Declaración Jurada – Operaciones reprogramadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024” al Reglamento en referencia.
Comentarios finales – Grte. Jhonathan Alvarado
Incorporaron a la reprogramación de créditos, los comprendidos dentro del Decreto de Urgencia 012-2024. Algunas regiones/ distritos del Perú se han visto afectadas por las precipitaciones, ante la cual se declaró estado de emergencia (DU012-2024), en la cual se detallan las zonas comprendidas dentro del mismo. Se han incorporado a la reprogramación de créditos a fin no afectar con la deuda actual.
Cabe precisar que la norma entra en vigor a partir del 20 de julio del 2024.
Antecedentes:
- Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (“SIRE”), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (“RVIE”) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (“RCE”), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (“Registros”) de acuerdo con la Ley del IGV, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema.
- A la fecha, estaban obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el Anexo N° 7 de la Resolución; aquellos que en los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE – PLE o SLE – Portal; quienes estando obligados a llevar los registros en dichos sistemas, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; siendo que -conforme al artículo 3° de la Resolución- los demás sujetos obligados a llevar los Registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período agosto de 2024.
- En ese sentido, a partir del período agosto de 2024, ingresarían al SIRE la mayor parte de los sujetos que, por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten, lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado.
- En consecuencia, SUNAT estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus Registros en el SIRE los sujetos obligados a ello. Por ello, con fecha 21 de julio de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000145-2024/SUNAT.
Disposición Normativa:
- Se ha resuelto postergar, del período agosto 2024 al período enero 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
- Para ello, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, y la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT.
Comentarios finales – Grte. Jhonathan Alvarado
Se han tenido dificultades en la presentación de la información bajo SIRE, al parecer los sistemas informáticos de la administración tributaria no están totalmente listos para la obligatoriedad de la plataforma. Por un lado, se tendrá mayor tiempo para la adaptación e implementar los sistemas necesarios, así como corregir posibles errores. La parte negativa es que se podría generar retraso en los beneficios fiscales, aumentar la incertidumbre regulatoria (norma en vacío de libros por estos meses), podría también ser percibido por el contribuyente como un bajo interés del gobierno en la optimización y modernización de los procesos fiscales.
Antecedentes:
- Del segundo hasta el quinto párrafo de la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario, se desarrolla una Norma General Antielusiva, con el fin de otorgar a la Administración Tributaria la facultad necesaria para combatir las conductas elusivas.
- La Norma General Antielusiva dispone que, en caso se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
- Asimismo, cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
- Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
- Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
- Finalmente, la SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.
- Ahora bien, en julio del 2024, SUNAT publicó el documento “Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, versión 3.0; mediante el cual se describen situaciones que pueden implicar la aplicación de la Norma General Antielusiva.
- Con esta publicación actualizada, que progresivamente incluirá nuevas caracterizaciones, se pone a disposición de los contribuyentes, y asesores legales y tributarios, información útil que permita conocer algunos esquemas, mediante su caracterización general, que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria o la obtención de ventajas tributarias indebidas; por lo que serían objeto de evaluación prioritaria por la SUNAT, considerando que generarían perjuicio sobre los recursos del Estado Peruano.
Incorporación de modalidades de elusión:
El presente documento incorpora 11 nuevas modalidades de elusión:
- Transferencia de inmueble por escisión y aporte patrimonial.
- Préstamo encubierto con intereses a valor de mercado.
- Arrendamiento internacional vía sociedad sin sustancia económica.
- Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa.
- Exoneración del IGV en venta de libros.
- Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea.
- Transferencia indirecta de activos intangibles.
- Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior.
- Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación del intangible.
- Análisis funcional de comisionista versus distribuidor.
- Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios.
Comentarios finales – Grte. Jhonathan Alvarado
La norma esta precisando las formas de elusión, ya no queda en el concepto general de “resulten de efectos económicos distintos del ahorro o ventaja tributarios”, sino el legislador yendo mas allá, precisa ya los tipos de transacciones. Esto beneficioso para la recaudación y para prevenir los fraudes fiscales, sin embargo, es perjudicial para quienes si correspondan a operaciones reales ya que estarían al limite de la ley, corresponde un análisis mucho mas exhaustivo de los hechos operativos que vinculan a materia tributaria lo cual podría encarecer los costos por llevar un proceso contencioso en operaciones reales.
Antecedentes:
- Mediante el Decreto Legislativo N° 1535 se creó el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por SUNAT.
- El artículo 4° del Decreto Legislativo dispone que el “perfil de cumplimiento” es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento. Al respecto, la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante Reglamento. La asignación del perfil se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.
- En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 320-2023-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo. El artículo 6° del Reglamento señala que los niveles de cumplimiento a asignar a los sujetos son los siguientes:
- Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
- Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
- Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
- Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
- Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.
- Ahora bien, el artículo 18° del Reglamento refiere que SUNAT realizará 04 calificaciones de prueba, conforme a lo regulado en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos. Al respecto, los sujetos pueden realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la SUNAT pone a su disposición.
- Conforme a lo señalado, con fecha 24 de julio del 2024, SUNAT publicó un Comunicado mediante el cual indica la puesta a disposición de la primera calificación de prueba.
Precisiones sobre el Comunicado de SUNAT:
- La SUNAT recuerda que se está implementado una calificación denominada “Perfil de Cumplimiento” para los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, con la finalidad de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
- En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento de la señalada normativa, ya ha puesto a disposición la primera calificación de prueba trimestral (con información al 30 de junio del 2024), de un total de cuatro, que tiene carácter informativo y carece de efectos.
- Se puede consultar dicha calificación ingresando con su Clave SOL a la opción “Perfil de Cumplimiento”, ubicada en la sección “Mis Trámites y Consultas” de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.
Comentarios finales – Grte. Jhonathan Alvarado
Esta calificación ya puede ser verificada por terceros, nos sirve como un indicador de cumplimiento, pero no es absoluto, ya que una empresa puede pasar por dificultades financieras que generen deudas coactivas que después puedan ser fraccionadas. La calificación tiene lados ambivalentes, ser un “mal” contribuyente puede hacerte ver como un mal pagador – lo cual no es absoluto. Por otro lado, ser un “buen” contribuyente, si bien te puede otorgar mejor reputación financiera, puede generar recargos ante la administración como ser agente retenedor / agente perceptor lo cual implica más recarga administrativa.